mayo18 , 2024

    Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional confirma la decisión por la que se autoriza la reanudación de la investigación caso Venezuela

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    Hoy, 1 de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (la “CPI”, o la “Corte”) ha dictado su sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”) contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I del 27 de junio de 2023 (la “Decisión Impugnada”). La Sala de Apelaciones desestimó por unanimidad la apelación y confirmó la “Decisión por la que se autoriza la reanudación de la investigación”. 

    En la presente apelación, la Sala de Apelaciones estuvo integrada por el Magistrado Marc Perrin de Brichambaut, Presidente, el Magistrado Piotr Hofmański, la Magistrada Luz del Carmen Ibáñez Carranza, la Magistrada Solomy Balungi Bossa y el Magistrado Gocha Lordkipanidze.

    El Magistrado Perrin de Brichambaut dio lectura a una versión resumida de la Sentencia durante una audiencia pública. Indicó que la Sala de Apelaciones había desestimado los seis motivos del recurso interpuesto por Venezuela. Entre sus conclusiones alcanzadas al examinar los motivos del recurso, la Sala de Apelaciones recordó su Sentencia en la causa de Filipinas, en el sentido de que “la obligación de aportar información pertinente para la determinación por la Sala de Cuestiones Preliminares con arreglo al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto incumbe al Estado que solicita la inhibición”. 

    La Sala de Apelaciones consideró asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares centró su evaluación correctamente en “si Venezuela estaba llevando a cabo o había llevado a cabo alguna investigación o algún procesamiento respecto de las mismas categorías de personas, es decir, presuntos miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad del Estado o personas partidarias del gobierno, en relación con la criminalidad pertinente”. 

    Por añadidura, la Sala de Apelaciones examinó la cuestión de si las investigaciones nacionales han de abarcar los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, en particular la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, o de una política. La Sala de Apelaciones consideró que “los intereses jurídicos protegidos en relación con cada crimen se pueden discernir haciendo referencia a los elementos de ese crimen específico”. Concluyó asimismo que, para promover los intereses jurídicos protegidos por la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, un Estado que no haya incorporado los crímenes de lesa humanidad en su legislación nacional, como es el caso de Venezuela, si bien no está obligado a investigar los presuntos actos criminales con arreglo a la tipificación jurídica de los crímenes de lesa humanidad, debe no obstante investigar las alegaciones de hecho en las que se apoyan los elementos contextuales de esos crímenes”. La Sala de Apelaciones recalcó que, si bien el Estatuto de Roma no impone a los Estados Partes la obligación expresa de incorporar los crímenes de lesa humanidad en su legislación nacional, “esa incorporación podría facilitar el cumplimiento de su deber” de ejercer su jurisdicción penal contra “los responsables de crímenes internacionales”.

    Respecto de otras cuestiones, la Sala de Apelaciones consideró que Venezuela había tergiversado la Decisión Apelada y había presentado argumentos infundados en relación con otros puntos.

    Antecedentes: Venezuela ratificó el Estatuto de Roma el 7 de junio de 2000. El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes en el Estatuto de Roma, a saber: la República Argentina, el Canadá, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Paraguay y la República del Perú, relativa a la situación en Venezuela a partir del 12 de febrero de 2014. El 3 de noviembre de 2021, la Fiscalía anunció que el examen preliminar se había concluido con la decisión de iniciar las investigaciones.

    El 21 de abril de 2022, la Fiscalía notificó a la Sala de Cuestiones Preliminares que había recibido una solicitud de Venezuela  a efectos de que la Fiscalía se inhibiera de sus investigaciones en favor de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales de Venezuela, con arreglo al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto de Roma. El 1 de noviembre de 2022, la Fiscalía presentó una solicitud ante la Sala de Cuestiones Preliminares por la que pedía autorización para reanudar la investigación en esta Situación.   El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares I dictó su decisión por la que autorizaba a la Fiscalía de la CPI a reanudar su investigación en la situación en la República Bolivariana de Venezuela.

    Versión resumida de la Sentencia

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