Francisco Rodríguez: «La negociación hubiese permitido preservar Citgo, pero se eligió el conflicto judicial»

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El economista egresado de la UCAB, con PHD en Harvard Francisco Rodríguez afirmó este miércoles que el camino de la negociación hubiese permitido preservar Citgo, pero la Asamblea Nacional electa en 2015, eligió el conflicto judicial, al analizar la decisión del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Manhattan, en Nueva York que, confirmó este 27 de octubre de 2026, la validez de los bonos emitidos por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) con vencimiento en 2020, que se encuentran en mora.

El Tribunal determinó que no es necesaria la aprobación previa de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela para la validez, puesto que la Constitución venezolana no anulaba la oferta de los bonos; lo que reafirma un fallo emitido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

«Esta decisión confirma el fracaso de la estrategia de la Asamblea Nacional de 2015 y de PDVSA ad hoc al llevar este tema ante las cortes para disputar la legalidad de la operación», sentenció Rodríguez en contacto telefónico con El Político.

Explicó que lo que ha reafirmado la Corte de Apelaciones, tras analizar la ley venezolana, «es que la operación fue legal de acuerdo con nuestra propia legislación».

Lo que, apuntó, levanta serias preguntas sobre por qué se emprendió un camino tan antagónico que generó muchísima hostilidad con los fondos de inversión y los mercados financieros internacionales, de quienes se esperaría un rol clave en la reconstrucción económica venezolana.

«Se pudo haber tomado una perspectiva de negociación para llegar a un acuerdo de pago sobre la base de estas obligaciones, lo que hubiese permitido preservar a Citgo», lamentó.

En este punto, Rodríguez recordó que desde que comenzó este conflicto, planteó la posibilidad de un acuerdo viable con los principales acreedores en lugar de promover un litigio judicial. «Todo esto ha terminado con un resultado muy negativo para la República y a un costo astronómico, pues se han invertido decenas de millones de dólares en el caso, deteriorando además la relación con nuestros principales acreedores».

El impacto a futuro

Como segundo comentario, Francisco Rodríguez señaló que existe otra dimensión sobre lo que esto significa para la posibilidad futura de cuestionar acuerdos suscritos por la República en cortes internacionales.

Consideró que hay un aspecto muy interesante en lo dicho por la Corte: determinó que estos bonos no eran inválidos porque la legislación venezolana exime explícitamente a PDVSA de la necesidad de aprobación de la Asamblea Nacional (de acuerdo con el artículo 150 sobre contratos de interés público).

«Esto es totalmente consistente con la jurisprudencia y la práctica: PDVSA ha emitido bonos y vendido activos o refinerías sin autorización de la Asamblea Nacional, al igual que el Banco Central de Venezuela. Sería absurdo que no fuese así, pues implicaría debatir en el parlamento cada venta de activo o uso de reservas internacionales».

Sin embargo, lo que la Corte precisó es que los acuerdos celebrados por la República —o los que lleva adelante una empresa del Estado para ejecutar un acuerdo al que llegó la República— «sí son contratos de interés público nacional».

Lo que es determinante ya que bajo esta definición de la Corte, un acuerdo de esa naturaleza es un contrato de interés público sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional.

«La Corte afirmó la validez de los bonos ordinarios, pero fijó el límite para cuando el Ejecutivo Nacional interviene directamente. Incluso si el contrato lo firma PDVSA, lo determinante es si lo hace dentro del curso normal de sus negocios (como los bonos PDVSA 2020) o para cumplir un acuerdo del Ejecutivo con otro Estado. Si proviene de un acuerdo de gobierno a gobierno, se considera de interés público nacional».

«Esta jurisprudencia sienta un precedente muy relevante para el futuro del sector petrolero venezolano, ya que permitirá cuestionar en tribunales internacionales ciertos acuerdos que no hayan cumplido con los requisitos constitucionales».

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