TSJ suprime Tribunales de Control de Terrorismo para «optimizar el servicio de administración de justicia»

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En el marco de la tercera ronda de dialogo que incluye el restablecimiento de garantías políticas, el TSJ suprime los Tribunales de Control de Terrorismo para «optimizar el servicio de administración de justicia».

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la Resolución N° 2026-0010, mediante la cual modifica la estructura organizacional de los Juzgados Especiales de Primera Instancia con competencia en delitos asociados al terrorismo a nivel nacional.

«La medida busca optimizar la administración de justicia y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva», suscribe el texto oficial compartido por la delegación opositora que participa en el proceso.

Con esta decisión, el Máximo Tribunal suprime la competencia especial nacional que ejercían cuatro juzgados de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (los tribunales 30°, 49°, 52° y 13°). En su lugar, el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos penales por delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán asignados a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales del país.

De igual forma, la resolución establece que las nuevas causas interpuestas serán distribuidas de forma equitativa entre los tribunales de control ordinarios de la República.

Para las investigaciones en curso que involucren técnicas especiales o diligencias urgentes, la normativa prevé un régimen de excepción que concede un plazo máximo de 15 días hábiles a los juzgados suprimidos para culminar el procedimiento antes de formalizar la entrega de los expedientes.

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