LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIA en ejercicio de las competencias conferidas por el Reglamento Marco de la elección Primaria Presidencial dicta el siguiente,
Reglamento de los Actos Electorales en el marco del proceso electoral en Primaria de la candidata o candidato unitario para la elección presidencial de 2024
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen los actos de instalación, constitución, votación, escrutinio, verificación ciudadana y distribución del material electoral, correspondientes al proceso electoral para elegir por Primaria a la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024.
Fundamento: (Art. 16.20 Reglamento Marco)
Artículo 2. Dirección del Proceso Electoral.
La Comisión Nacional de Primaria es el órgano rector y la instancia superior de la organización, administración, dirección y supervisión de la elección Primaria, por lo que la coordinación, ejecución y vigilancia de los actos electorales y sus procedimientos estarán bajo su rectoría y de sus órganos subalternos.
Fundamento: (Art. 16.5 Reglamento Marco)
Artículo 3. Principios y fines.
Los actos y actuaciones del proceso electoral se regirán por los principios de imparcialidad, transparencia y confiabilidad, en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna, garantizando la confidencialidad de la identidad de los votantes y el respeto de su voluntad.
Fundamento: (Art. 3 Reglamento Marco)
Artículo 4. Apoyo.
La Comisión Nacional de Primaria a los fines de asegurar el óptimo desarrollo de la Elección Primaria podrá requerir a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones con fines políticos postulen ciudadanos para cumplir servicio electoral, quienes deberán ser capacitados como requisito sine qua non para ser considerados como elegibles.
Fundamento: (Art. 16.5 y 8 Reglamento Marco)
Artículo 5. Sistema Electoral
Cada elector que participe en la Elección Primaria votará por el nombre y el apellido del candidato o candidata de su preferencia. El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral y el acto de votación podrá ser automatizado o manual según lo establezca la Comisión Nacional de Primaria. De usarse el sistema automatizado podrá excepcionalmente pasar a manual conforme a 2
las especificaciones que se establezcan en el Instructivo de funcionamiento de la Mesa Electoral.
Fundamento: (Art. 42 Reglamento Marco)
Título II.
Actos de Instalación y Constitución de la Mesa Electoral.
Capítulo I
De los Centros de Votación
Artículo 6. Centros de Votación
Los centros de votación es la unidad organizativa conformada por una o más mesas electorales a objeto de que los electores puedan ejercer el derecho al sufragio. La Comisión Nacional de Primaria determinará el número y la ubicación de los centros de votación. Su conformación y nucleación, así como el número de mesas electorales serán establecidos y publicados de acuerdo al cronograma electoral.
Fundamento: (Art. 16.16 Reglamento Marco)
Artículo 7. Del Coordinador del Centro de Votación
Cada Centro de Votación debe contar con un Coordinador de Centro de Votación que será seleccionado del listado de elegibles señalado en el presente reglamento y designado en cada entidad federal por los miembros de las Juntas Regionales respectivas.
El Coordinador de Centro de Votación es el responsable, en materia de logística e infraestructura del centro de votación, quien lo deberá recibir antes del evento electoral y verificar sus condiciones. Asimismo, deberá colaborar en la organización y distribución de las mesas electorales con el fin de garantizar que ninguna mesa afecte el buen funcionamiento de otras mesas, se asegure el secreto del voto y se facilite el flujo de electores. Deberá repartir a cada mesa el cotillón electoral requerido para garantizar el proceso.
Los perfiles y las funciones del Coordinador de Centro de Votación serán establecidos por la Comisión Nacional de Primaria mediante el Instructivo de funcionamiento de la Mesa Electoral que apruebe.
Parágrafo único: La Comisión Nacional de Primaria se reserva ante cualquier procedimiento incumplido o sobre algún hecho o situación sobrevenida, designar y acreditar a los Coordinadores de Centros de Votación.
(Fundamento: Artículo 16 del Reglamento marco).
Artículo 8. Monitor del Centro de Votación
A los fines de optimizar la transmisión y la totalización de los resultados escrutados de cada mesa electoral, en cada Centro de Votación se debe contar con un Monitor, quien será un elector 3
postulado por la sociedad civil, sin militancia o activismo en ninguna organización con fines políticos, seleccionado, designado y acreditado por la Comisión Nacional de Primaria.
El Monitor tendrá la responsabilidad de transmitir los resultados de cada una de las mesas del centro de votación asignado al sistema de totalización nacional. También transmitirá la participación de la mesa uno de su Centro.
El Monitor no tiene potestad de tomar decisiones sobre el funcionamiento del proceso electoral en las mesas o en el centro de votación. Ningún miembro de la estructura del centro de votación puede interferir en su trabajo o girarle instrucciones sobre el mismo.
Capítulo II
De la Mesa Electoral
Artículo 9. De la Mesas de Votación
Las mesas de votación son organismos electorales subalternos de la Comisión Nacional Primaria, en los cuales ejercen su derecho al voto los electores.
(Fundamento: Artículo 37 del Reglamento marco)
Artículo 10. Conformación de las Mesas Electorales
La Mesa Electoral estará conformada por tres (3) miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un miembro principal, con sus respectivos suplentes designados por la Junta Regional respectiva. Los integrantes de las Mesas Electorales serán seleccionados a partir de una lista de elegibles elaborada por la Comisión Nacional de Primaria conforme a lo previsto en el artículo 4 el presente reglamento. La ausencia de los miembros principales será reemplazada por los miembros suplentes, en el orden estricto al que fueron designados.
(Fundamento: Artículo 37 del Reglamento marco)
Artículo 11. Obligaciones de los Miembros de Mesa.
Son obligaciones de los miembros de las Mesas Electorales:
1. Cumplir con las disposiciones normativas y actos procedimentales que dicte la Comisión Nacional de Primaria.
2. Recibir el material electoral de parte de la Comisión Nacional de Primaria.
3. Instalar la Mesa de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás instructivos dictados por la Comisión Nacional de Primaria.
4. Verificar las credenciales de los Testigos.
5. Presenciar el proceso de votación.
6. Velar por el secreto del voto e impedir la coacción durante el ejercicio del voto.
7. Dar información del proceso a los electores para facilitar y garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto.
8. Informar de inmediato a la Junta Regional correspondiente sobre cualquier anomalía o irregularidad que ponga en peligro el desarrollo de la votación.
9. Elaborar y hacer firmar todas y cada una de las actas correspondientes al proceso electoral.
10. Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en el Reglamento marco.
11. Realizar el escrutinio de los votos de acuerdo con el procedimiento descrito en el Reglamento marco. 4
12. Entregar copia de las actas a la Junta Regional correspondiente.
13. Entregar copia de las actas a los Testigos de la mesa.
14. Resguardar el material electoral.
15. Entregar a la Junta Regional correspondiente todo el material electoral.
(Fundamento: Artículo 38 del Reglamento marco)
Artículo 12. Material electoral de las Mesas Electorales
El material electoral de las Mesas Electorales estará constituido por:
1.La lista de electores de la mesa.
2.En caso de que la votación sea manual, las boletas electorales tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad para evitar su falsificación.
3.Los cuadernos de votación.
4.Las actas para la instalación de la mesa, de recepción de material, de constitución de la mesa, de votación, de escrutinio, y de verificación ciudadana.
5.Bolsas plásticas y tirros para precintar el material sobrante.
6.Lapiceros, almohadillas y tintas necesarias.
Capítulo III
Acto de Instalación de la Mesa Electoral
Artículo 13. Instalación de la Mesa Electoral.
La instalación de la Mesa Electoral podrá realizarse desde los dos días previos al fijado para el acto de votación, en el lugar y hora que fije la Comisión Nacional Primaria.
(Fundamento: Artículo 39 del Reglamento marco)
Artículo 14. Quórum requerido para la instalación de la Mesa Electoral
Las Mesas Electorales se instalarán, en presencia de la mayoría de sus miembros que la integran, La Mesa Electoral que no logre el quórum de miembros principales para su instalación y se encuentre presente uno o dos miembros principales o el secretario de la Mesa no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación con los miembros suplentes presentes.
(Fundamento: Artículo 39 del Reglamento marco. Contingencia para la instalación en ausencia de los miembros principales. Artículo 109 de la LOPRE)
Artículo 15. Procedimiento de instalación alterno de la Mesa Electoral
En el caso que en un centro de votación no se lograre instalar alguna Mesa Electoral conforme al artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Si fuese imposible la instalación de la Mesa Electoral conforme al artículo anterior, por estar presente sólo uno o dos miembros, se incorporarán los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas.
2. En caso de encontrarse presente sólo el secretario o la secretaria de la Mesa Electoral, éste o ésta coordinará su instalación mediante la incorporación de las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas, procediendo conforme al numeral anterior.
3. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Regional correspondiente procederá a la instalación de la Mesa Electoral, informando debidamente a la 5
Comisión Nacional de Primaria.
(Procedimiento no previsto en el Reglamento marco. Artículo 109 de la LOPRE)
Artículo 16. Acto de Instalación (Procedimiento automatizado)
En el acto de instalación de la Mesa Electoral, los miembros y el secretario seguirán el siguiente procedimiento:
1. Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado por la Comisión Nacional de Primaria se encuentre completo. En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la Junta Regional para que esta lo provea.
2. Los miembros de mesa deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector, pueda ejercerse el sufragio de manera secreta.
3. En el caso de que el acto de votación sea automatizado, deberán verificar que el equipo de votación esté precintado y completo. De igual manera deberán dejar constancia en el acta respectiva que el sistema automatizado de votación funciona, que ejecuta el procedimiento de diagnóstico automático y que éste se corresponde con el centro de votación y la Mesa Electoral.
4. Finalizado el acto de instalación constatar, que el equipo de votación y el resto del material electoral estén colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
5. Cumplir con las demás tareas señaladas en el instructivo de funcionamiento de la Mesa Electoral aprobado por la Comisión Nacional de Primaria para la instalación.
Los testigos de candidatos y candidatas postulados podrán presenciar el acto de instalación. Los miembros de mesa no deben poner resistencia.
Fundamento: (Art. 39 Reglamento Marco)
Artículo 16. Acto de Instalación (procedimiento manual)
En el acto de instalación de la Mesa Electoral, los miembros y el secretario seguirán el siguiente procedimiento:
1. Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado por la Comisión Nacional de Primaria se encuentre completo. En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la Junta Regional para que esta lo provea.
2. Los miembros de mesa deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector, pueda ejercerse el sufragio de manera secreta.
3. Finalizado el acto de instalación constatar, que el material electoral esté colocado en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
4. Cumplir con las demás tareas señaladas en el Instructivo de funcionamiento de la Mesa Electoral aprobado por la Comisión Nacional de Primaria para la instalación.
Los testigos de candidatos y candidatas postulados podrán presenciar el acto de instalación. Los miembros de mesa no deben poner resistencia.
Fundamento: (Art. 39 Reglamento Marco)
Capítulo IV
De la Constitución del Acto de Votación
Artículo 17. Constitución de la Mesa Electoral 6
La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de votación a las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día de la votación en el correspondiente centro de votación y funciona ininterrumpidamente en el horario establecido por el Comisión Nacional de Primaria. El quórum mínimo de funcionamiento es el de la mayoría de sus integrantes.
Fundamento: (Art. 40 Reglamento Marco)
Artículo 18. Mesa Electoral sin quórum
Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no completarse el quórum necesario, el presidente de la Mesa Electoral, el secretario o cualquiera de los miembros presentes en el orden de su designación, informará a la Junta Regional correspondiente y se seguirá el procedimiento siguiente:
1. De encontrarse presente uno o dos miembros principales de la Mesa Electoral, o el secretario, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes.
2. En el caso de que un centro de votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograre constituir alguna de ellas conforme al numeral anterior, se incorporarán las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta completar el quórum.
3. En el caso que un centro de votación con más de una Mesa Electoral, con ausencia absoluta de las o los miembros principales, suplentes y el secretario o la secretaria de una Mesa Electoral, el presidente de la Mesa Electoral contigua que se haya constituido primero, coordinará la Constitución de la Mesa Electoral con las o los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua, como miembros contingentes, hasta completar el quórum.
La Junta Regional establecerá los mecanismos para disponer de miembros de mesa a los fines de garantizar el funcionamiento de la mesa.
Fundamento: No previsto en el reglamento marco, sin embargo, el Art. 40 Reglamento Marco se establece que la Comisión Nacional de Primaria establecerá el procedimiento de la constitución
Artículo 19. Acto de Constitución. (Procedimiento automatizado)
Una vez constituida de la Mesa Electoral la presidenta o presidente, solicitará que el sistema automatizado funciona e imprime los reportes de configuración, diagnóstico del sistema e impresora y el a en cero, de lo cual se dejará constancia en el acta de constitución y votación. Si transcurridos treinta minutos, ser manifiesta la imposibilidad de poner a funcionar la máquina de votación, o en caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará inmediatamente a la Junta Regional a fin de que tramite lo conducente.
Fundamento: (Art. 40 Reglamento Marco)
Artículo 20. Acta de Constitución de la Mesa Electoral
Previo inicio del acto de votación, la secretaria o secretario de la Mesa Electoral levantará el acta de constitución y votación y registrará la hora de la constitución de la Mesa Electoral y el inicio del acto de votación; identificará a los miembros principales o suplentes incorporados, dejará constancia de los cambios de las o los testigos electorales y cualquier otra indicación requerida en el Acta.
Lo no contemplado en el presente capítulo deberá regirse por lo establecido en el Instructivo de funcionamiento de la Mesa Electoral aprobado por la Comisión Nacional de Primaria.
Fundamento: (Art. 40 Reglamento Marco). 7
Título III
Acto de Votación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 21. Secreto del Voto
El voto es secreto. Los miembros de la Mesa Electoral garantizarán a los electores el libre ejercicio del voto, frente a cualquier coacción o soborno.
Fundamento: (Art. 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 123 de la LOPRE, 16.1 y 38 del Reglamento Marco)
Artículo 20. Horario de Votación
Constituida la Mesa Electoral, su presidenta o presidente anunciará en voz alta el inicio del acto de votación de la Elección Primaria que se iniciará a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m., salvo que haya electores esperando en cola. Por causas justificadas, la Comisión Nacional de Primaria podrá prorrogar el lapso de votación.
Fundamento: (Artículo 41 Reglamento Marco)
Artículo 22. Del ejercicio del voto en el exterior
Los electores residenciados fuera de Venezuela, podrán sufragar en el exterior, en la respectiva Mesa Electoral, según su inscripción o actualización en el Registro Electoral aprobado por la Comisión Nacional de Primaria.
La votación en el exterior será bajo el sistema manual.
Fundamento: (Artículo 6 Reglamento Marco)
Artículo 23. Carácter personalísimo del sufragio
El derecho al sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral en la que el elector esté inscrito según el Registro Electoral aprobado por la Comisión Nacional de Primaria.
Fundamento: (Art. 123 de la LOPRE y 16 del Reglamento marco)
Artículo 24. Ejercicio del sufragio por una sola vez
Los electores ejercerán por una sola vez su derecho al sufragio en la Elección Primaria.
Los miembros de la Mesa Electoral requerirán al elector su cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.
El elector que vota en el exterior, presentará su cédula de identidad laminada o pasaporte con identificación de su cédula de identidad, aun cuando esté vencida o vencido, como documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.
Fundamento: (Art. 125 de la LOPRE y 44 del Reglamento marco)
Artículo 25. Derecho al ejercicio del sufragio
No se podrá impedir que ejerza su derecho al sufragio al elector que aparezca en el cuaderno de 8
votación.
Fundamento: (Art. 127 de la LOPRE y 42 del Reglamento marco)
Artículo 26. Ejercicio individual del sufragio
Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los miembros de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar.
Quedan exceptuados a esta disposición a los electores analfabetas, edad avanzada y los que posean alguna discapacidad auditiva, visual, físico motora o intelectual, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez. Los integrantes de la Mesa Electoral deben en todo momento prestarles la mayor colaboración posible, brindándoles las mejores condiciones para su ejercicio al voto, si así lo solicitan.
Fundamento: (Art. 128 de la LOPRE)
Capítulo II
De la Votación Automatizada
(Bajo procedimiento automatizado)
Artículo 27. Inicio del acto
Constituida la Mesa Electoral, el presidente de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.
Los miembros de la Mesa Electoral y los testigos electorales presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de la caja de resguardo, la sellará y la colocará a la vista del público.
Artículo 28. Resguardo del voto
En la Mesa Electoral con sistema automatizado el voto es electrónico y se emitirá cuando el elector presione su opción en el instrumento correspondiente. El voto quedará registrado en la urna electrónica.
Artículo 29. Acto de votación
La Comisión Nacional de Primaria definirá en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral, el procedimiento del acto de votación. No podrán eliminarse electores del cuaderno de votación.
Artículo 30. De las contingencias durante el acto de votación Las contingencias durante el acto de votación se atenderán de conformidad con lo previsto en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral aprobado por la Comisión Nacional de Primaria.
Artículo 31. De la votación manual de contingencia
La votación manual de contingencia será autorizada por la Comisión Nacional de Primaria, a través de la certificación de la Junta Regional respectiva, en caso que en una mesa electoral la máquina de 9
votación o cualquiera de sus componentes no funcione, y no se logre su sustitución, sea desde el inicio del acto de votación o en el transcurso del mismo.
El acto de votación manual de contingencia se atenderá de conformidad con lo previsto en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.
Artículo 32. Cierre del acto de votación
La hora de cierre del acto de votación en la mesa electoral es a las 4:00 pm, salvo que hayan electores o electoras en cola para votar.
Antes de cerrar el acto de votación, el presidente, secretario, y miembro de la mesa electoral, obligatoriamente, deben registrar sus datos y firmas en la máquina de votación. De no ocurrir este procedimiento, no se cerrará el acto de votación.
Concluido el acto de votación, el presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta su finalización. El miembro de la Mesa Electoral procederá a contar el número de electores que acudieron a votar, según el cuaderno de votación y lo anota en su carátula. Luego, inutiliza las casillas del cuaderno de votación estampando el sello NO VOTÓ en las casillas correspondientes FIRMA, Huella y SELLO, correspondientes a los electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto. No se requiere ningún otro tipo de sello
El secretario indicará en el acta correspondiente el número de electores que votaron según el cuaderno de votación y verifica que los integrantes de la mesa electoral escriban sus datos en letra clara y legible. La firma y la hace firmar por la presidenta o presidente de la mesa, miembro y testigos. Una vez colocado el sello de la mesa electoral, la entrega al presidente, para que la distribuya.
Capítulo III
De la Votación Manual
(Bajo procedimiento manual)
Artículo 33. Inicio del acto
Constituida la Mesa Electoral, el presidente anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente en el horario establecido por la Comisión Nacional de Primaria.
Los miembros de la Mesa Electoral y los testigos electorales presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de la urna electoral, la sellará y la colocará a la vista del público.
Artículo 34. De la organización del flujo de electores
En el Centro de Votación deberá seguirse el siguiente procedimiento para la distribución u organización del flujo de electores:
1. En la entrada del Centro de Votación se ubicarán los listados de electores inscritos en las Mesas Electorales de ese Centro de Votación. Estos listados contendrán el número de cédula de identidad y la página y renglón del cuaderno de votación, correspondiente a cada elector.
2. En el caso de electores que asistan al Centro de Votación con un acompañante, se procederá a realizar conforme al procedimiento establecido en el Artículo 26 del presente Reglamento.
3. En aquellos casos en que un elector no aparezca en el listado, el Monitor del Centro de Votación podrá hacer la consulta por el dispositivo tecnológico disponible y le indicará el lugar en el cual le corresponde votar.
Artículo 35. Del procedimiento del acto de votación.
En la Mesa Electoral deberá seguirse el siguiente procedimiento para el ejercicio del voto: 10
1. El elector se dirigirá ante el miembro de mesa y le entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, quien visualizará el número, ubicará los datos del elector en el cuaderno de votación y constatará que no haya votado previamente, verificando que su firma y su huella no aparezcan.
2. El miembro de mesa le indicará al elector firmar y estampar su huella dactilar en las casillas correspondientes en el cuaderno de votación, le devolverá la cédula de identidad y le indicará que se dirija a la presidenta o presidente de la Mesa Electoral
3.La presidenta o presidente de la Mesa Electoral le entregará al elector la boleta electoral y el bolígrafo, y le preguntará si sabe cómo votar. En caso que responda afirmativamente, le indicará a al elector que se dirija detrás de alguno de los parabanes dispuestos para hacer su elección. En caso de que el elector responda negativamente, el presidente de la Mesa Electoral le explicará al elector en voz alta que emitirá su voto por la candidata o candidato de su preferencia marcando con una x en la tarjeta correspondiente.
4. El elector marcará con una equis (x) en la boleta electoral la tarjeta de la candidata o candidato de su preferencia, la dobla y deposita en la urna electoral.
5. El secretario de la Mesa Electoral velará porque la boleta electoral sea depositada en la urna e indicará al elector retirarse de la Mesa Electoral.
6. El presidente de la mesa hará entrega al integrante o secretario, el talonario que contiene las Planillas de Registro y Control de Acompañantes para Votar.
Artículo 36. Sobre los electores con condiciones especiales
En las Mesas Electorales, cuando el elector manifieste no saber leer o escribir, el integrante de la Mesa Electoral procederá a indicarle que estampe en el cuaderno de votación, la huella dactilar en la casilla correspondiente y en el espacio de firma dejará la nota «no sabe leer». En caso que el elector esté impedido físicamente para estampar su firma o su huella dactilar, el integrante de la Mesa Electoral estampará en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el cuaderno de votación, la nota «impedido físicamente». En caso que el elector carezca del dedo pulgar en ambas manos, o esté impedido de hacer la impresión de su huella dactilar con el dedo señalado, se utilizará la huella dactilar del dedo inmediato disponible, en el orden siguiente: índice, medio, anular y meñique.
Artículo 37. Acciones para la celeridad del acto de votación
De acuerdo al número de electores del Centro de Votación con alta población electoral para el funcionamiento de la Mesa Electoral, y a los fines de dar celeridad al proceso de votación, se habilitará la mayor cantidad de parabanes disponibles para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
Si accidentalmente se rompe o daña una boleta electoral, antes del ejercicio del derecho al voto, será repuesta por los integrantes de la Mesa Electoral a solicitud del elector. La boleta electoral rota o dañada se le entregará al miembro de Mesa para que la coloque con el material desechable.
Artículo 38. Cierre del acto de votación.
El cierre del acto de votación se realizará a las 4:00 pm. La Mesa Electoral se mantendrá abierta mientras haya electores en espera para sufragar.
Concluido el acto de votación, el presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el cierre del Acto de Votación. 11
Artículo 39. Contabilización de electores que votaron
Finalizado el Acto de Votación manual, el miembro de mesa contará el número de electores que votaron según el cuaderno de votación y lo anotará en su carátula, procederá a colocar el sello «NO VOTÓ» en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a la huella dactilar y firma de las electoras o electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.
Artículo 40. Acta de Votación.
La secretaria o secretario indicará en el Acta de Constitución y Votación el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación. Firmará y hará firmar la misma por la presidenta o presidente, miembros, secretaria o secretario y testigos.
Capítulo IVce
Nulidad del Voto
Artículo 41. Nulidad del Voto Automatizado
En la Mesa Electoral con sistema automatizado será nulo el voto cuando:
1. El elector no seleccione candidato alguno o candidata alguna.
2. Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho.
Artículo 42. Nulidad del Voto Manual
Será nulo el voto cuando en la votación manual:
1. El elector marque fuera de la opción o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención del voto.
2. No aparezca marcado ninguna opción en la boleta electoral.
3. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
Título IV
Acto de Escrutinio
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 43. Escrutinio
El acto de escrutinio es el proceso mediante el cual se contabilizan y emiten los resultados de la Mesa Electoral de manera ágil, efectiva y transparente.
Artículo 44. Inicio del acto de escrutinio
El escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El presidente de la Mesa Electoral anunciará, en voz alta, el inicio del mismo.
Artículo 45. Carácter público
El acto de escrutinio es público y los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral. 12
Capítulo II
Del Escrutinio
(Bajo procedimiento automatizado)
Artículo 46. Escrutinio automatizado
El acto de escrutinio deberá ser automatizado. Los integrantes de la mesa electoral solicitarán al Operador del Sistema Automatizado de Votación, que imprima el primer ejemplar del Acta de Escrutinio, por tipo de elección. Una vez impreso, y sin que medie instrucción al respecto, el operador procederá a efectuar la transmisión de los resultados, según el procedimiento que se determine en el Instructivo de funcionamiento de la Mesa Electoral
El acto de escrutinio será excepcionalmente manual, conforme al procedimiento de contingencia previsto en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.
Artículo 47. Transparencia del Acta de Escrutinio
Las actas de escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de los miembros, el secretario y los testigos electorales presentes, y tener estampado el sello de la mesa electoral. En caso de observaciones, las mismas se hacen constar en la casilla respectiva. En caso de serlo en hoja anexa, ésta formará parte del Acta de Escrutinio.
Artículo 48. Verificación del Acta
Los miembros de la Mesa Electoral y las o los testigos electorales están obligados a firmar el Acta de Escrutinio, y en caso de inconformidad con su contenido lo harán constar en la casilla de observaciones del acta. Si alguna o algún miembro o testigo se negase a firmar el acta o no estuviese presente al momento de ser levantada, las o los demás miembros de la Mesa Electoral y testigos electorales presentes dejarán constancia de ello, y el acta se tendrá como válida. La distribución de las actas emitidas en el escrutinio se hará de conformidad con lo previsto en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral dictado por la Comisión Nacional de Primaria.
Artículo 49. Del escrutinio manual de contingencia
El escrutinio manual de contingencia será autorizado en los casos siguientes:
1. La contingencia ocurre durante el acto de votación
2. Culminado el acto de votación, la máquina no imprime el acta ni refleja los resultados
El escrutinio manual de contingencia realizará de acuerdo con lo previsto en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.
Capítulo III
Del Escrutinio
(Bajo procedimiento manual)
Artículo 50. Acto de escrutinio manual.
Es el proceso mediante el cual se contabilizan y emiten los resultados de la Mesa Electoral de 13
manera ágil, efectiva y transparente. El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.
Artículo 51. Contabilización de los votos.
En la Mesa Electoral se contabilizarán los votos obtenidos por las candidatas o candidatos y los votos nulos. Los miembros de la Mesa Electoral procederán al escrutinio manual, con base en las boletas electorales depositadas en la urna electoral, utilizando la Hoja Auxiliar de Escrutinio y el Acta de Escrutinio.
Artículo 52. Sobre el procedimiento del escrutinio.
Finalizado el acto de votación, se seguirá el siguiente procedimiento para el escrutinio manual:
1. El presidente de la mesa, previa verificación de la banda de papel adhesivo que cierra la urna contentiva de las boletas electorales, abre la urna electoral y cuenta una a una la cantidad de boletas electorales depositadas.
2. El secretario o secretaria anota en la Hoja Auxiliar de Escrutinio la cantidad de boletas depositadas en la urna la cantidad de electores que votaron, según el cuaderno de votación.
3. El Presidente anuncia en voz alta y muestra uno a uno los votos obtenidos por cada candidata o candidato, así como los votos nulos, de acuerdo a los criterios de nulidad del voto establecidos por en el presente reglamento. Seguidamente irá separando las boletas válidas de las nulas, agrupándolas en lotes.
4. La secretaria o secretario anotará en la hoja auxiliar de escrutinio la cantidad de votos válidos obtenidos por cada candidata o candidato, así como los votos nulos.
Finalizado el conteo manual de los votos, la secretaria o secretario transcribirá los resultados de la hoja auxiliar de escrutinio al Acta de Escrutinio. Anotará en el Acta de Escrutinio los votos válidos, nulos y el total de votos que será el resultado de la sumatoria de votos válidos y nulos. Concluido el llenado del Acta, la secretaria o secretario la firmará y hará firmar por los miembros de la Mesa Electoral y testigos. Seguidamente estampará el sello “Mesa Electoral”. La secretaria o secretario llenará el Acta del Número de Boletas Depositadas, indicando la cantidad de boletas depositadas en la urna electoral, la firmará y hará firmar por los miembros de la Mesa Electoral y estampará el sello Mesa Electoral.
Culminado el procedimiento anterior el Monitor procederá a digitalizar y transmitir el acta de escrutinio, mediante el procedimiento que determine la Comisión Nacional de Primaria.
El secretario o secretaria llenará la Etiqueta para Sellar la Caja de Resguardo del Número de Boletas Depositadas. Al original del Acta de Escrutinio, se le anexará el ejemplar de la Hoja Auxiliar de Escrutinio, para ser guardados en el sobre correspondiente.
Artículo 53. Distribución del Actas de Escrutinio.
El primer ejemplar del Acta de Escrutinio manual será remitido a la Junta Regional, el resto de los ejemplares del acta de escrutinio manual se deberán distribuir de acuerdo a lo que establezca en el Instructivo de funcionamiento de la Mesa Electoral.
Artículo 54. Transparencia de las Actas de Escrutinio
Las actas de escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de los miembros, el secretario y los testigos electorales presentes, y tener estampado el sello de la mesa electoral. En caso de observaciones, las mismas se hacen constar en la casilla respectiva. En caso de serlo en hoja anexa, ésta formará parte del Acta de Escrutinio. 14
Artículo 55. Verificación del Acta
Los miembros de la Mesa Electoral y las o los testigos electorales están obligados a firmar el Acta de Escrutinio, y en caso de inconformidad con su contenido lo harán constar en la casilla de observaciones del acta. Si alguna o algún miembro o testigo se negase a firmar el acta o no estuviese presente al momento de ser levantada, las o los demás miembros de la Mesa Electoral y testigos electorales presentes dejarán constancia de ello, y el acta se tendrá como válida.
Fundamento: Artículo 36 del reglamento marco.
Artículo 56. Del material electoral utilizado
Finalizado el acto de escrutinio manual, los miembros de mesa guardarán las boletas electorales en la urna electoral, la cual se cerrarán, precintarán y entregarán debidamente precintadas al Coordinador del Centro de Votación conjuntamente con el resto del material utilizado, para que proceda a dar destino final conforme a lo que establezca la Comisión Nacional de Primaria.
Artículo 57. Cese de las funciones de las Mesas Electorales
Las Mesas Electorales cesan en sus funciones una vez consignen las actas de votación y escrutinio firmadas ante la Junta Regional respectiva, a través del procedimiento que establezca la Comisión Nacional de Primaria en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa
Título V
Verificación Ciudadana
(Solo aplica para el proceso automatizado)
Artículo 58. Verificación Ciudadana
Es un acto público, mediante el cual se realiza el control posterior al acto de votación, para verificar la precisión del sistema automatizado de votación, a través de la correspondencia entre los comprobantes de voto contenidos en la caja de resguardo y los datos reflejados en el Acta de Escrutinio Nominal; así como el número de votantes y las observaciones si las hubiere.
Artículo 59. Oportunidad de la Verificación Ciudadana
La Verificación ciudadana se realizará, una vez culminado el acto de escrutinio automatizado, conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Primaria en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.
Artículo 60. Sobre el procedimiento de la Verificación Ciudadana
La verificación ciudadana se efectuará mediante el procedimiento siguiente:
1.Finalizado el acto de escrutinio, transmitidos los datos, impresos los ejemplares de las Actas de Escrutinio y suscritas las Actas de Escrutinio; los Presidentes de la Mesas Electorales anunciarán el inicio del procedimiento de Verificación Ciudadana.
2. Los Presidentes de las Mesas Electorales, seleccionarán por sorteo las Mesas a verificar según el rango establecido en la Tabla Cantidad de Mesas a Verificar conforme a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Primaria.
3. Solicitan al Coordinador del Centro de Votación el material para la Verificación Ciudadana
4. El secretario, anota el serial de la máquina en la Constancia de Verificación Ciudadana y el número de votantes, según lo indicado en la carátula del Cuaderno de Votación.
5. El Presidente, abre la caja de resguardo de los comprobantes de voto y, lee en voz alta y muestra, uno a uno, los comprobantes de voto. 15
6. Leído cada comprobante de voto conforme al literal anterior, el secretario anota los resultados en la Hoja Auxiliar de Escrutinio y transcribe el total de votos registrados por cada candidato, de la Hoja Auxiliar a la Constancia de Verificación Ciudadana. La firma y hace firmar por los miembros y Testigos presentes.
7. Todos los actores presentes, le permitirán al Monitor del Centro de Votación fotografiar y trasmitir la Constancia de Verificación Ciudadana.
8. Los testigos tendrán derecho a dejar las observaciones que sobre los resultados y el procedimiento se susciten, en la constancia de Verificación Ciudadana. En el caso que requiera por lo extenso del contenido del acta el uso de una hoja aparte, la misma será parte integrante de la Constancia respectiva.
9. La distribución de este instrumento electoral se realizará conforme a lo dispuesto en el Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.
Título VI
Resguardo, destrucción y disposición final del material electoral
Artículo 61. Los cuadernos de votación y cualquier otro material electoral que identifique a los votantes, serán eficaz y cuidadosamente resguardados para preservar la identidad de los votantes. Una vez finalice el proceso electoral en todas sus fases, los miembros de las Juntas Regionales dispondrán del material electoral de acuerdo a los lineamientos, procedimiento y oportunidad establecidos en el Reglamento Marco, este Reglamento y el Instructivo que al efecto dicte la Comisión Nacional de Primaria.