LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS, DERECHOS E INTERESES DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTIDADES EN EL EXTRANJERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde al menos el año 2014 la República Bolivariana de Venezuela ha sido objeto de ilegítimas e ilegales medidas coercitivas unilaterales, adoptadas por las autoridades de los Estados Unidos de América con el propósito de forzar al país a renunciar al ejercicio de sus derechos soberanos. Estas medidas vulneran los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad y la afectación del derecho al desarrollo libre y soberano del pueblo venezolano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como parte de estas medidas coercitivas unilaterales, se ha intentado de manera reiterada despojar a la República y sus entidades de sus activos, derechos e intereses ubicados en el extranjero, buscando con ello afectar negativamente el patrimonio nacional y el funcionamiento de la economía del país. A la fecha importantes activos de la República y sus entidades han sido objeto de actos de despojo o inmovilización, con consecuencias nocivas para la población.
Este intento de expolio al patrimonio nacional ha sido favorecido y facilitado por la acción de actores nacionales que, violentando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, han pretendido usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades en el país y en el extranjero. La vía para la comisión de estos actos ilícitos han sido diversos pronunciamientos por parte de la Asamblea Nacional, durante el período parlamentario de 2016-2020, dictados con la deliberada intención de violar el orden constitucional y legal o, específicamente, de ejercer competencias correspondientes a otros Poderes Públicos.
Como parte de esta ofensiva contra el patrimonio del pueblo venezolano, el día 28 de abril de 2023 el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (EE.UU.) hizo pública una misiva dirigida a Robert B. Pincus, asesor especial designado por el juez del Distrito de Delaware, Estados Unidos (EE.UU.), Leonard Stark para lo relativo al ilegal remate de las acciones de Citgo en la cual advierte que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) permitirá que se cumplan los «Pasos Preliminares» establecidos en la Orden de Venta del Tribunal para el remate ilegal de las acciones de la empresa Citgo Petroleum, que forma parte del patrimonio de todos los venezolanos y las venezolanas.
Posteriormente, el primero de mayo de 2023 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América aprobó la Licencia General Nro. 42, con el objeto de autorizar a las personas que han pretendido usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades en el extranjero para negociar acuerdos en relación con activos, derechos o intereses de Venezuela en el extranjero.
En este marco, la presente ley busca establecer los mecanismos que permitan proteger los activos, derechos e Intereses de la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades ubicados en el extranjero, frente a cualquier acto de enajenación o disposición por parte de personas que ilegal e ilegítimamente pretendan usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley.
Para tal fin, la ley declara inexistente e ineficaz cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de enajenación o disposición realizado en torno a cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, por parte de personas que pretendan usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley. En consecuencia, todos estos actos se considerarán inválidos y sin efecto jurídico alguno, sin necesidad de pronunciamiento judicial. Por tanto, no comprometen a la República Bolivariana de Venezuela o sus entidades.
De igual forma, la ley establece la responsabilidad penal aplicable para las personas que pretendan ilegalmente disponer del patrimonio del pueblo venezolano, mediante la usurpación de la representación de la República o sus entidades. Esta responsabilidad penal también abarca a los profesionales del derecho que participen directa o indirectamente en estas negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición.
Un elemento resaltante es que esta ley califica las acciones de despojo contra el patrimonio de la República o sus entidades como actividades de delincuencia organizada. Por ende, los bienes de las personas que participen en estas actividades ilícitas pueden ser objeto del procedimiento de extinción de dominio, en aplicación de la ley que regula la materia.
El proyecto de Ley está compuesto de 11 artículos, distribuidos en dos capítulos. El primer capítulo aborda las disposiciones generales, incluyendo el objeto, finalidad, ámbito de aplicación y principio de interpretación. Por su parte, el segundo capítulo desarrolla las medidas especiales de protección para el patrimonio de la República y sus entidades.
Con esta iniciativa legislativa, el Estado venezolano fortalece sus herramientas jurídicas de protección al pueblo venezolano y, especialmente de su patrimonio, frente a la agresión multiforme que se ejecuta desde el extranjero, con la complicidad de actores nacionales.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS DERECHOS E INTERESES DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTIDADES EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto proteger los activos, derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades ubicados en el extranjero, frente a cualquier acto de enajenación o disposición por parte de personas que ilegal e ilegítimamente pretendan usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
1. Proteger el patrimonio del pueblo venezolano frente a cualquier intento de expolio protagonizado desde el extranjero, con la complicidad de actores nacionales.
2. Garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional orientado a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica y tecnológica del país.
3. Proteger los derechos humanos del pueblo venezolano frente a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales ilegal e ilegítimamente adoptadas contra el país.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en relación con todos los activos, derechos e intereses que pertenezcan a la República Bolivariana de Venezuela o sus entidades, independientemente del lugar donde se encuentren ubicados y del nivel de participación accionaria de la República o sus entidades en ellos.
Interés General y Orden Público
Artículo 4. La protección de los activos, derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades ubicados en el extranjero es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.
Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de duda en la interpretación de esta Ley se adoptará la que más favorezca la protección del patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades ubicados en el extranjero.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Deber de protección
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional deberá adoptar todas las medidas a su alcance a los fines de impedir o revertir cualquier acto de despojo contra los activos, derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades ubicados en el extranjero, incluyendo la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Rol de la Procuraduría General de la República
Artículo 7. Corresponde a la Procuraduría General de la República ejercer las acciones para defender el patrimonio de la República o sus entidades en el extranjero frente a cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de enajenación o disposición que intente ser realizado por personas que pretendan usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley.
La Procuraduría General de la República, cuando lo estime pertinente para el mejor desempeño de sus funciones, podrá, previa autorización de la Vicepresidencia de la República, designar representaciones en el extranjero tendentes a cumplir lo previsto en este artículo.
Inexistencia e invalidez
Artículo 8. Se declara inexistente e ineficaz cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de enajenación o disposición realizado en tomo a cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, por parte de personas que pretendan usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley.
Las negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición a que hace referencia este artículo se considerarán carentes de validez formal y material. Por tanto, no generan efecto jurídico alguno ni comprometen a la República Bolivariana de Venezuela o sus entidades.
Nulidad de pleno derecho
Artículo 9. La inexistencia, ineficacia e invalidez de las negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición sobre activos, derechos o intereses de la República o sus entidades a las que hace referencia esta Ley operan de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento judicial.
Responsabilidades por usurpación de funciones
Artículo 10. Toda persona que usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, participe de cualquier modo en negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero será sancionada penalmente conforme a lo establecido en la legislación contra la corrupción y la delincuencia organizada.
Los bienes y efectos de personas a que hace referencia este artículo podrán ser objeto del procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.
Responsabilidad por ejercicio profesional
Artículo 11. Los profesionales del derecho que participen directa o indirectamente, en negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, realizadas por personas que pretendan usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, serán sancionados con pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión.
La conducta prevista en este artículo se considerará como una actividad ilícita de delincuencia organizada y estará sujeta al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.