COMUNICADO
Respecto a los hechos del día viernes 25 de noviembre del 2022, donde se perpetró un vicio de ilegalidad por parte de un grupo de concejales, en el que se vulneró el espíritu del artículo 95 numeral 9° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece «Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 9. Elegir en la primera sesión de cada año del periodo municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, asi como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno» la mencionada norma es muy clara al referir textualmente .. Elegir en la primera sesión de CADA AÑO del periodo municipal… al presidente o presidenta de la cámara.
El primer año del periodo municipal, se encuentra en marcha, es decir, no se ha vencido la directiva actual por cuanto la misma deberá seguir estando constituida hasta el mes de enero del año 2023, que es el SEGUNDO AÑO del periodo municipal, y es en esta fecha en la que debe hacerse lo establecido en el artículo 95 numeral 9º.
A su vez, constituye una agravante a la ilegalidad cometida, que se pretenda constituir una nueva junta directiva antes de aprobar la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Baruta para el 2023, cuya fecha tope de aprobación como lo consagran la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Administración Financiera del Poder Público Municipal, es el 15 de diciembre. Siendo una muestra adicional de que, el periodo actual no se encuentra vencido y por lo tanto debe seguir conforme a se constituyó en el primer año, que reiteramos, aún está vigente.
Por otro lado, se observa con preocupación, el uso indiscriminado de la interpretación jurídica al emplearse como fundamento los artículos 5 y 6 del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal de Baruta vigente, que establecen «Artículo 5: El Concejo Municipal se instalará sin necesidad de previa convocatoria, en el salón de sesiones del Palacio Municipal, con la mayoria absoluta de sus miembros, a las diez ante meridien (10:00 am) del primer dia laboral posterior a la proclamación de quienes deban integrarlo. » El artículo 5, que se refiere a la instalación del Concejo Municipal, es cuando procede de una elección, siendo clave la palabra «PROCLAMACIÓN» por lo tanto, las disposiciones mencionadas en el presente artículo son aplicables única y exclusivamente en el primer año del periodo municipal.
Asimismo, el siguiente artículo establece «Artículo 6: La sesión de instalación será presidida por el Concejal que hubiese sido electo con la mayor votación nominal y actuará como Secretario o Secretaria accidental un Concejal o Concejala designado por él. Acto seguido se procederá a la juramentación de los Concejales. Una vez instalada la Cámara se procederá a la elección del Presidente o Presidenta, del Vicepresidente o Vicepresidenta escogidos dentro de su seno y a la elección del Secretario o Secretaria del Concejo, todo ello conforme a las normas previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y este Reglamento».
De la redacción de ambos artículos se desprende que, se refiere al inicio del periodo municipal luego de celebradas las elecciones, por cuanto desde el segundo año y los posteriores debe seguirse lo ordenado por el artículo 95 numeral 9º para la elección de la junta directiva y del Secretario o Secretaria, entendiéndose, como sucede en todos los poderes legislativos del mundo, por coherencia jurídica y política, que deben estar presentes los miembros de la directiva saliente, asi como el Secretario o Secretaria saliente, para hacer la transición a las personas llamadas a suceder dichos cargos.
Esta ilegalidad nos genera preocupación no solo por la vulneración de nuestra constitución nacional, la ley orgánica del poder público municipal y las distintas ordenanzas del Municipio Baruta, sino que, nos llena de angustia la incertidumbre jurídica que tendría para los baruteños y sus intereses sociales y económicos, dado que, al ser ilegal y por tanto ilegitima la junta directiva presentada el viernes 25 de noviembre del 2022, como consecuencia, todos los actos que esta emane o apruebe serán nulos de nulidad absoluta, por no tener la cualidad suficiente para poder avalarlos generando un grave perjuicio económico al municipio y muy especialmente a los vecinos.
Podrían verse gravemente afectados todos aquellos baruteños o terceros que, estén en proceso de obtener una concesión, la asignación de un comodato, la autorización de propaganda y publicidad comercial, así como los usos de nuestros espacios públicos municipales y las áreas verdes. Esto generaría fuertes daños económicos e irreparables a los particulares, gracias a la incertidumbre jurídica que la mencionada ilegalidad quiere hacer transitar a nuestro Municipio Baruta.